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S.S. de los Reyes
Madrid

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fax: 91 651 02 54

Con el ánimo de que Ud. sea conocedor de los requisitos que la administración obliga a las empresas que se dedican al alquiler de vehículos sin conductor, a continuación le reseñamos las que entendemos son las mas importantes.

 
Escritura de constitución de la empresa
Justificante de estar al corriente de pago en el impuesto de actividades económicas.
Licencia municipal de instalación, apertura y funcionamiento del local en que la empresa ejerza la actividad.
Un mínimo de diez vehículos en el que conste en su documentación, que el servicio al que se destinan es al de arrendamiento sin conductor.
Ficha técnica e ITV en vigor de todos los vehículos dedicados al alquiler.
Seguro obligatorio de cada vehículo ( póliza y último recibo).
 
 

Una vez cumplidos estos requisitos y mediante el pago de las correspondientes tasas, la Consejería de Transportes expide la correspondiente autorización. Obviamente si Ud. exige esta autorización cuando vaya a alquilar un autocaravan la empresa que le preste el servicio habrá tenido que cumplir todos los anteriores requisitos.

Con la petición de la autorización, no garantiza que el servicio vaya a ser de primera, pero si una empresa está al día en las exigencias legales para realizarlo, tendrá muchas mas posibilidades de que así sea y además, en el caso contrario, tendrá Ud. los medios suficientes para reclamárselo.

 

 

Empresa autorizada por la consejería de transportes:

Autorización Gubernamental/ 10438790-I